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Comentarios sobre el Aborto Terapéutico

La consolidación de las libertades individuales y de los derechos humanos, tanto en Oriente como en Occidente pasa por el establecimiento de un Estado Laico, i.e., un Estado desvinculado de cualquier opción de fe; los credos adquieren derechos y oportunidades de difusión y prácticas de sus ritos de acuerdo con las leyes, pero ninguno de ellos puede utilizar las estructuras del Estado para imponer sus valores y concepciones sobre toda la sociedad.

En Chile el aborto es ilegal, y uno de los principales argumentos para prohibirlo encuentra su fuente en la defensa que hace la Iglesia Católica sobre el “derecho a la vida”; por cierto, éste es uno de los derechos fundamentales consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, sin embargo,  nuestro constituyente, también, consagra el derecho “a la integridad física y psíquica”, prerrogativas que se ven, claramente, afectadas, cuando la salud, y la vida de la mujer están en peligro, no obstante, aún frente a esta situación se les niega la libertad de poder decidir respecto a un embarazo. Muchos de los grupos denominados “Provida” están en contra del aborto terapéutico, pues fundamentan que con los avances de la medicina, no se justifican, sin embargo, existen casos que no pueden ser previstos ni por la medicina y ni por el Estado, tales como: un huevo roto infectado o un cáncer o una violación, etc., es aquí, dónde la ética médica entra en contradicción con la legislación vigente que impide el aborto en todas sus circunstancias.

Por otro lado, los adelantos de la medicina sí  permiten, en la actualidad,  tener diagnósticos prenatales bastante seguros de “malformación fetal severa”; acráneos, síndrome de Potter, entre otros, que impiden la vida extrauterina. El diagnóstico de malformación severa afecta, no solamente, a la madre, sino que también al padre, y en algunos casos se ha visto que éstos se han psicotizados por esta razón; pese a ello el equipo médico no puede entregar alternativas, toda vez que  la voluntad de las partes involucradas no esta llamada a decidir, aún cuando el diagnóstico, impondrá sobre ellos una carga que podrían no querer asumir.

En nuestro país, el aborto terapéutico fue legal entre los años 1831 a 1989, su única restricción era el peligro que pudiera correr la madre, si se llevaba a cabo, además, debía ser aprobado, al menos,  por dos médicos. Posteriormente, han surgido una serie de debates e instancias, dónde se ha procurado reponer el tema, pero sin resultados.

Existen diversas situaciones médicas que afectan, tanto, la salud física como psicológica de las mujeres, que hacen necesario legislar, permitiendo el aborto, por razones de salud. Existen suficientes razones jurídicas para legislar desde la óptica de los derechos fundamentales, permitiendo el aborto, incluso, por razones sociales como una violación, derecho de la mujer a decidir sobre un embarazo no deseado. Los obstáculos para legislar sobre la materia son de tipo político-religioso, los cuáles  se contraponen al Estado Laico, que Chile proclama ser.

 

Mariana Arancibia Heger

Coordinadora Carrera de Obstetricia y Puericultura

Campus San Felipe

Facultad de Medicina

Universidad de Valparaíso

Noviembre 2009



CONGELAMIENTO DE EMBRIONES
 
Dentro de la fecundación in vitro encontramos el Congelamiento de Embriones, que es un tipo de Fecundación artificial, en la que se puede apreciar una Fecundación Inmediata, ésto es, cuando el o los productos de la concepción se colocan en el útero después de horas o días de su obtención, y la Fecundación Diferida, dónde los embriones son congelados por días, meses y hasta años, para ser, posteriormente, implantados en el útero de la madre genética o legal; cumpliéndose, así, el objetivo de la Fecundación Artificial; no obstante, muchos de estos huevos son donados o dejados para la experimentación científica, o simplemente, desechados y botados a la basura.
El congelamiento de embriones, o la crio-conservación, como también se conoce, ha producido variados cuestionamientos desde la perspectiva ético-filosófico, en orden a procurar determinar, desde cuando se obtiene la calidad de “ser humano”; la pregunta de fondo, imposible de responder de manera tajante es ¿cuál es el estatus moral del embrión humano, congelado? Dentro de este marco es posible apreciar ciertas posturas:
1. El embrión humano es una persona potencial, y como tal, merece igual consideración, respeto e inviolabilidad de su vida, como la que se le reconoce a la persona humana en cualquier etapa del ciclo vital.      
2. El embrión humano, aún no es persona potencial, sino  un grupo celular, que aún no está definido como un nuevo individuo.     
3. El embrión humano, antes de su implantación, es un organismo en fase inicial de desarrollo, constituido incompletamente, y por lo tanto, no es claro, que tenga todos los derechos de la persona humana, ya constituida.
            La ética científica señala que tanto el espermio como el ovocito son células vivas, y que de la unión de ambas, surge el “ser humano”, sin embargo, explica que la autodeterminación, del embrión o huevo, no es inmediata, sino que esta sujeta a un proceso materio-energético, íntimo, que se produce entre los gametos, o sea, un traspaso de información entre los protagonistas de este procedimiento; la primera copia genómica es la clave crucial, que marca el inicio, inequívoco, de la individualidad de todo ser vivo, lo cuál estaría indicando que la mera unión de gametos no crea al “ser humano”, pues como condición sine quanon se encuentra el hecho del traspaso de información.
            Los desafíos, respecto a la materia, no son, sólo, éticos, sino que también legales, los estados han legislado de manera muy diversa sobre este punto, algunos permiten el uso, indiscriminado de embriones congelados; otros prohíben la criopreservación; uno de los países que ha legislado, coherente y rigurosamente, sobre este punto es Alemania.
Mariana Arancibia Heger
Coordinadora Carrera de Obstetricia y Puericultura
Campus San Felipe
Facultad de Medicina
Universidad de Valparaíso
Noviembre 2009



Publicado en "Diario El Observador" Aconcagua 
Sábado 21/11/2009







 

Noviembre 2009

 
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